Normas de comercialización y venta del vino
Normas de comercialización y venta del vino en caso de perturbación del mercado.
El Real Decreto aprobado el 12 de septiembre por parte del Consejo de Ministros y a instancias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contempla la posibilidad de fijar normas de comercialización del vino, que tengan como objetivo: regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado.
Para ello se fijan los requisitos y los elementos que deberá contener la norma de comercializacióny venta del vino, para su aplicación en la campaña en la que se produzca un funcionamiento anómalo del mercado.
Esa anomalía se detectará con un análisis de las condiciones del mismo, a través de los principales parámetros como precios, niveles de existencias o flujos comerciales. En ese caso, se fijará la cantidad de producto afectado por la norma, la región donde será precisa su aplicación, las características del producto elegible y las obligaciones de los operadores afectados, entre otros aspectos.
Para el caso concreto de la campaña 2013/2014, el Real Decreto recoge los parámetros para su aplicación, tales como la cantidad máxima de vino afectada, el mecanismo empleado para regular el mercado y las características de las bodegas que deberán aplicar la medida.